¿Ha leído Pedro Sánchez el Tratado de Utrecht?
“El
Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a
la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y
castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le
pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con
entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.
Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las
mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la
dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el
país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar
con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y
de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los
vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente
del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción
fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos
casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la
provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de
los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran
algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya
para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención
del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su
Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no
se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en
la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra
moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la
comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el
corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y
frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de
Africa, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto
de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su
Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de
Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.
Si en algún tiempo a la
Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de
cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y
concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción
antes que a otros para redimirla”.
La
cesión que se establece está detallada como “la ciudad y castillo de Gibraltar”.
Ni el Peñón, propiamente dicho, ni el istmo, donde ahora se ubica el
aeropuerto, fueron nunca cedidos. Pero parece que pocos se
han leído este texto (…para siempre).
Mark
de Zabaleta